El ahorro fiscal es la principal consecuencia económica de una resolución judicial que podría modificar la forma de calcular el impuesto de determinados progenitores separados o divorciados. El procedimiento que ha llegado al Alto Tribunal comenzó por una diferencia tributaria de 917,24 euros en la declaración de la Renta de 2020, pero sus posibles repercusiones van más allá de ese caso particular.

Según la información comunicada por el despacho NTD Legal, el Supremo ha desestimado un recurso de la Abogacía del Estado contra una sentencia que reconocía la compatibilidad del mínimo por descendientes y el régimen fiscal de las anualidades por alimentos en determinadas situaciones de custodia compartida.

El pronunciamiento anunciado abre la posibilidad de examinar declaraciones anteriores y comprobar si la aplicación de ambos tratamientos habría reducido la cuota del impuesto. Sin embargo, el alcance general de esa posibilidad debe determinarse a partir de los fundamentos de la resolución.

Quién puede reclamar dinero a Hacienda por la custodia compartida

No todas las personas divorciadas o separadas podrán beneficiarse de la sentencia. La posibilidad de recuperar impuestos se concentra en un grupo de contribuyentes que reúne determinadas condiciones familiares y tributarias.

El supuesto principal es el de quienes tienen reconocida la guarda y custodia compartida de sus hijos y, al mismo tiempo, están obligados a pagar una pensión alimenticia establecida mediante una decisión judicial o un instrumento legalmente admitido.

Además, es necesario que esas cantidades se hayan satisfecho efectivamente y que el contribuyente cumpliera los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes durante el ejercicio correspondiente.

La posible devolución afecta especialmente a quienes comparten la custodia de sus hijos y pagan una pensión alimenticia reconocida legalmente

La situación fiscal que podría revisarse es aquella en la que Hacienda impidió aplicar simultáneamente el mínimo por descendientes y el régimen especial de las anualidades por alimentos.

La diferencia resulta importante porque pagar una pensión de alimentos no significa necesariamente tener derecho a una devolución. La aplicación conjunta de ambos tratamientos deberá estar amparada por la interpretación judicial y producir un resultado fiscal favorable.

Situación familiar y fiscal Posibilidad de beneficiarse
Custodia compartida con pensión alimenticia fijada legalmente Posible beneficiario del nuevo criterio
Custodia compartida sin pensión alimenticia No por esta vía
Custodia exclusiva sin obligación de pagar alimentos No por esta vía
Pago de alimentos sin tener custodia Puede corresponder el régimen fiscal ordinario de las anualidades
Aportaciones voluntarias para gastos de los hijos No dan derecho por sí solas al tratamiento especial
Declaraciones de ejercicios no prescritos Posible revisión si concurren los requisitos

También deberán comprobarse las circunstancias de los hijos, especialmente su edad, sus ingresos y la posible presentación de declaraciones propias del IRPF.

Un requisito adicional es que exista una cantidad efectivamente pagada de más. Si la revisión no reduce la cuota tributaria, no habrá devolución aunque el contribuyente reúna las demás condiciones.

Cuánto dinero se puede recuperar con la sentencia del Supremo

La primera cuestión económica es conocer cuánto podría devolver Hacienda si finalmente se reconoce el derecho a aplicar ambos tratamientos fiscales.

No existe una cantidad fija. El importe dependerá de los ingresos del contribuyente, del número de descendientes, de las pensiones alimenticias abonadas y de las escalas del IRPF correspondientes a cada ejercicio.

También influirá el criterio aplicado originalmente en la declaración.

El procedimiento judicial que ha llegado al Supremo partía de una controversia de 917,24 euros. Sin embargo, esta cifra no representa una devolución general ni permite calcular el ahorro medio de otros contribuyentes.

La devolución dependerá de cuánto se pagó por alimentos, de los ingresos declarados y del ahorro que produzca el nuevo cálculo del IRPF

El régimen especial de las anualidades por alimentos permite, cuando se cumplen sus requisitos, aplicar separadamente las escalas del impuesto a las cantidades destinadas a los hijos y al resto de la base liquidable general.

Esta separación puede reducir el efecto de la progresividad fiscal.

Por su parte, el mínimo por descendientes introduce las circunstancias familiares en el cálculo de la tributación.

Las cuantías generales previstas para este mínimo son de 2.400 euros por el primer descendiente, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes.

Estas cantidades no constituyen devoluciones directas. Son magnitudes utilizadas para calcular el impuesto, sujetas a los requisitos legales, a posibles incrementos y a particularidades autonómicas.

En la custodia compartida, el mínimo generalmente se distribuye por partes iguales entre ambos progenitores.

La eventual devolución surgiría de comparar la declaración presentada con otra calculada conforme al criterio fiscal que resulte legalmente aplicable.

Qué cambia en el IRPF con la resolución judicial

La controversia se centra en dos mecanismos fiscales contemplados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El primero es el mínimo por descendientes, que reconoce determinadas circunstancias familiares y permite modular la tributación de quienes tienen hijos a su cargo.

El segundo es el régimen especial de las anualidades por alimentos, diseñado para atenuar la progresividad del impuesto en los supuestos establecidos legalmente.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía considerando incompatibles ambos tratamientos cuando existía custodia compartida.

Este criterio se apoyaba en la interpretación de los artículos 58, 64 y 75 de la Ley del IRPF y había sido respaldado por resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.

En consecuencia, una persona con custodia compartida y derecho al mínimo por descendientes no podía beneficiarse simultáneamente del tratamiento previsto para las anualidades alimenticias, aunque estuviera obligada a pagarlas.

La controversia está en la aplicación conjunta de dos mecanismos fiscales que Hacienda venía considerando incompatibles

La sentencia anunciada del Tribunal Supremo, identificada como 1106/2026, de 6 de octubre, corresponde al recurso de casación 385/2025.

Según NTD Legal, el tribunal ha desestimado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una resolución favorable al contribuyente.

La cuestión jurídica consiste en determinar si es posible aplicar simultáneamente ambos tratamientos en los supuestos de custodia compartida y pago de alimentos.

La resolución podría tener consecuencias para declaraciones anteriores, aunque resulta necesario examinar sus fundamentos jurídicos para concretar los límites de la interpretación judicial.

Además, una sentencia favorable a un contribuyente no implica por sí sola que Hacienda vaya a revisar automáticamente todas las declaraciones presentadas en circunstancias similares.

Qué declaraciones de la Renta pueden revisarse en octubre de 2026

La posibilidad de recuperar cantidades ingresadas de más está condicionada por la prescripción tributaria.

Con carácter general, el derecho a solicitar la rectificación de una autoliquidación prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo reglamentario de presentación, cuando la declaración se presentó dentro de plazo.

En octubre de 2026, los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 permanecen, con carácter general, dentro del período ordinario para solicitar una revisión.

Ejercicio del IRPF Situación general en octubre de 2026
2025 Dentro del plazo ordinario
2024 Dentro del plazo ordinario
2023 Dentro del plazo ordinario
2022 Dentro del plazo ordinario
2021 y anteriores Generalmente prescritos, salvo excepciones

Los plazos pueden variar cuando se hayan producido actuaciones administrativas, reclamaciones o recursos capaces de interrumpir legalmente la prescripción.

Por tanto, el hecho de que el litigio resuelto por el Supremo se refiera al ejercicio 2020 no significa que todos los contribuyentes puedan reclamar actualmente por ese mismo año.

Los procedimientos judiciales o administrativos que continúan abiertos pueden presentar circunstancias diferentes de las declaraciones que nunca fueron impugnadas.

Los ejercicios fiscales de 2022 a 2025 concentran las posibilidades ordinarias de revisión para quienes cumplan los requisitos legales

También debe tenerse en cuenta que una declaración presentada voluntariamente y una liquidación administrativa firme no se revisan necesariamente mediante el mismo procedimiento.

Por ello, el análisis de los plazos debe realizarse de manera individual, especialmente cuando se pretende solicitar la devolución de varios ejercicios.

Cómo solicitar la devolución de impuestos a Hacienda

La primera actuación para valorar una posible reclamación consiste en revisar las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios no prescritos.

El contribuyente debe comprobar si aplicó el mínimo por descendientes, si estaba obligado a satisfacer una pensión de alimentos y si las cantidades pagadas recibieron el tratamiento fiscal correspondiente.

También será necesario examinar la documentación que acredita las obligaciones familiares.

Entre los documentos relevantes figuran la sentencia de separación o divorcio, el convenio regulador y los justificantes de los pagos realizados durante cada ejercicio.

Para las declaraciones de 2024 y 2025, el procedimiento general de modificación es la presentación de una autoliquidación rectificativa.

En el caso de 2022 y 2023, debe utilizarse el procedimiento de rectificación previsto para las declaraciones de esos años.

Si existe una liquidación administrativa previa o un expediente ya resuelto, será necesario comprobar los recursos o procedimientos de revisión legalmente disponibles.

La presentación de una solicitud tampoco significa que Hacienda tenga que aceptarla automáticamente. El reconocimiento del derecho dependerá de los requisitos aplicables y del alcance concreto de la doctrina judicial.

Una vez determinado que el contribuyente puede beneficiarse del criterio correspondiente, deberá recalcularse el impuesto para establecer si existe una diferencia a su favor.

El ahorro fiscal después de un divorcio y su impacto económico

Las consecuencias de esta controversia van más allá de la interpretación de una norma tributaria.

La separación o el divorcio pueden modificar sustancialmente la economía doméstica, especialmente cuando existen hijos y obligaciones alimenticias que se prolongan durante años.

El mantenimiento de dos viviendas, los gastos educativos, la alimentación y otras necesidades familiares pueden absorber una parte considerable de los ingresos disponibles.

Estas obligaciones pueden coincidir con etapas profesionales en las que también resulta importante consolidar el ahorro, amortizar préstamos o preparar la jubilación.

En particular, las separaciones que se producen entre los 45 y los 65 años pueden afectar a hogares que se encuentran en un momento decisivo para su planificación financiera.

La reorganización del patrimonio familiar, el pago de pensiones alimenticias y la necesidad de mantener la estabilidad económica pueden reducir la capacidad de ahorro.

Una menor carga fiscal puede aliviar los gastos de las familias que deben mantener dos hogares y afrontar obligaciones alimenticias durante años

En este contexto, recuperar varios cientos de euros de impuestos, cuando proceda, puede representar un alivio económico.

Si la diferencia tributaria se ha producido durante varios ejercicios, la cantidad total potencialmente recuperable podría resultar más significativa.

No obstante, no todos los contribuyentes se beneficiarán de la misma manera. El resultado dependerá de sus ingresos, de las cuantías abonadas y de sus circunstancias familiares.

La cuestión también puede tener efectos sobre las futuras declaraciones de la Renta si acaba consolidándose una interpretación que permita aplicar conjuntamente ambos tratamientos.

Una reclamación de 917,24 euros que llega al Tribunal Supremo

El procedimiento comenzó después de que la Agencia Tributaria practicara una regularización del IRPF correspondiente a 2020 a Alberto Óscar Bernardo Barrio, responsable de NTD Legal.

La controversia tributaria ascendía a 917,24 euros.

El litigio terminó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dictó el 31 de octubre de 2024 una sentencia favorable al contribuyente.

La Abogacía del Estado recurrió aquella decisión y el Tribunal Supremo admitió el recurso de casación 385/2025 en enero de 2026.

Según la información facilitada por el despacho, el Alto Tribunal ha desestimado finalmente el recurso mediante una sentencia fechada el 6 de octubre de 2026.

El procedimiento demuestra cómo una diferencia fiscal relativamente pequeña puede acabar planteando una cuestión jurídica con posibles repercusiones para numerosos contribuyentes.

El alcance definitivo de esas consecuencias dependerá de los fundamentos de la sentencia y de su aplicación a cada situación tributaria.

Para quienes comparten la custodia de sus hijos, pagan una pensión alimenticia reconocida legalmente y no pudieron aplicar ambos tratamientos fiscales, el pronunciamiento supone un motivo para examinar sus declaraciones no prescritas.

La eventual devolución de Hacienda no será automática. Solo corresponderá cuando la situación del contribuyente encaje en el criterio judicial aplicable y la revisión confirme que ingresó una cantidad superior a la legalmente exigible.